La gran oportunidad que ofrecen las ERNC y el Net Metering a los consumidores
Posted by Juan Chester in Ciencia, Debate, Ecologismo, Política, tags: calor tierra, cogeneración, consumidores, cuenta de la luz, desierto atacama, electricidad, empalmes, Energía Eólica, energia hidráulica, Energía Solar, energia solar gratuita, energías renovables no convencionales, fotovoltaica, ley 20.571, ley general de servicios eléctricos, medidor de energia, Net metering, radiación solar, red de distribución, térmica, viento¿Qué son las ERNC?
Las energías renovables no convencionales (ERNC) son fuentes de energía que se caracterizan por ser no contaminantes, infinitas a escala humana y ser una alternativa a las energías más tradicionales como las centrales a carbón o petróleo.
Las ERNC son[1];
- La energía solar, la cual a su vez puede ser:
1.1. Solar Térmica: convierte la radiación solar en calor
1.2. Solar Fotovoltaica: convierte la radiación solar en electricidad
- La energía eólica: que utiliza la energía cinética del viento para generar electricidad
- La Biomasa: aprovecha la materia orgánica
- La Geotérmica: produce energía con el calor natural de la tierra
- Las Mini-hidráulicas: generan electricidad a partir de riachuelos o pequeños cauces de agua, siempre que la producción eléctrica sea menor de 20 MW
- La energía de los mares: aquella energía mecánica producida por el movimiento de las mareas.
Nuestro país, y en particular el Norte de Chile tiene una gran ventaja en sus condiciones naturales para implementar estas tecnologías, en particular en el desierto de Atacama donde se registran los mayores índices de radiación solar en el mundo, la cual la hace muy apta al menos para el desarrollo de la energía solar térmica o fotovoltaica.
¿Qué es el Net Metering?
Net Metering es una política que regula la producción de energía eléctrica que generan los consumidores por medio de energías renovables no convencionales, ésta política permite a los usuarios-generadores participar de los beneficios económicos de su producción.
Dicho de otro modo, si por ejemplo compro o construyo un panel solar fotovoltaico y lo instalo en el techo de mi inmueble tengo derecho a que se descuente de mi boleta mensual toda la energía que yo generé al sistema, ahora, si tengo varios paneles solares, es probable que genere más energía de la que consuma, sobre éste excedente que inyecté al sistema tengo derecho a que la compañía eléctrica me pague.
En nuestro país esta política encuentra su expresión a través de la ley 20.571 que “Regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales”.
Aspectos fundamentales de la ley 20.571
¿Quiénes estarán habilitados para aprovechar los beneficios de la ley 20.571?
El artículo 149 bis de la ley señala que “Los usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.”
Requisitos y limitaciones de inyección de excedentes
Los requisitos para técnicos y de seguridad para la inyección de energía al sistema, señala el artículo 149 bis inciso tercero los determinará un reglamento, el problema es que el reglamento no se ha publicado, por lo demás, la vigencia de la ley está sujeta a la publicación de dicha norma.
Además para efectos de aplicar ésta norma las concesionarias eléctricas deberán disponer de un contrato con las menciones establecidas por el reglamento.
En cuanto a los límites de inyección al sistema, la normativa señala que la capacidad máxima que podrá producir cada usuario final está restringida a 100KW, sin embargo esta capacidad podría verse más restringida por el reglamento, de todas formas, 100KW excede decenas de veces el consumo promedio de una familia promedio.
Precio y forma de pago
Sobre el precio que tendrá la energía el usuario inyecte al sistema, éste será equivalente al precio que el usuario paga por ella, según el artículo 149 bis inciso séptimo de la Ley.
En cuanto a la forma de compensación o pago, la norma señala que deberán ser descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se imputará y descontará en la o las facturas subsiguientes. Los remanentes a que se refiere este artículo, deberán ser reajustados de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor, o el instrumento que lo reemplace, según las instrucciones que imparta la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Los remanentes de inyecciones de energía que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.
En cuanto a esta determinación del precio y pago, es necesario formular algunas críticas, en primer lugar la determinación del precio, en países como Australia el precio por KW inyectado al sistema es 3 veces el precio que el consumidor paga, ello es bastante razonable, ya que se está produciendo energía limpia al sistema, creemos que el precio debiese contener un recargo de al menos un 50% por sobre el precio normal.
En cuanto a la periodicidad del pago, por los excedentes generados consideramos que debiese ser pagado mensualmente y no ser acumulado, ya que esto podría considerarse como una limitación al incentivo, en razón de que el usuario tendría que esperar mucho tiempo para recibir el pago, y que este periodo no está determinado por la ley, sino que por un reglamento.
En cuanto a la forma de pago, creemos que el legislador debió optar por mecanismos más modernos de pago, como la transferencia electrónica, esto en razón de que muchas veces el cogenerador es usuario rural del sistema y que estos títulos vencen.
Beneficios tributarios
Sobre esto, el artículo 149 quinquies señala que: “Los pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los clientes finales en ejercicio de los derechos que les confieren los artículos 149 bis y 149 ter, no constituirán renta para todos los efectos legales y, por su parte, las operaciones que tengan lugar conforme a lo señalado en tales disposiciones no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado.
Reclamos y solución de controversias
La ley entrega la fiscalización de la norma, la solución reclamos y de controversias a la Superintendencia de electricidad y combustibles.
[1] Para efectos de la ley 20.571, se entienden por energías renovables no convencionales las señaladas en la letra aa) del artículo 255 de la Ley General de Servicios Eléctricos.











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