¿Qué son las ERNC?

               Las energías renovables no convencionales (ERNC) son fuentes de energía que se caracterizan por ser no contaminantes, infinitas a escala humana y ser una alternativa a las energías más tradicionales como las centrales a carbón o petróleo.

               Las ERNC son[1];

  1. La energía solar, la cual a su vez puede ser:

1.1.   Solar Térmica: convierte la radiación solar en calor

1.2.   Solar Fotovoltaica: convierte la radiación solar en electricidad

  1. La energía eólica: que utiliza la energía cinética del viento para generar electricidad
  2. La Biomasa: aprovecha la materia orgánica
  3. La Geotérmica: produce energía con el calor natural de la tierra
  4. Las Mini-hidráulicas: generan electricidad a partir de riachuelos o pequeños cauces de agua, siempre que la producción eléctrica sea menor de 20 MW
  5. La energía de los mares: aquella energía mecánica producida por el movimiento de las mareas.

               Nuestro país, y en particular el Norte de Chile tiene una gran ventaja en sus condiciones naturales para implementar estas tecnologías, en particular en el desierto de Atacama donde se registran los mayores índices de radiación solar en el mundo, la cual la hace muy apta al menos para el desarrollo de la energía solar térmica o fotovoltaica.

¿Qué es el Net Metering?

               Net Metering es una política que regula la producción de energía eléctrica que generan los consumidores por medio de energías renovables no convencionales, ésta política permite a los usuarios-generadores participar de los beneficios económicos de su producción.

               Dicho de otro modo, si por ejemplo compro o construyo un panel solar fotovoltaico y lo instalo en el techo de mi inmueble tengo derecho a que se descuente de mi boleta mensual toda la energía que yo generé al sistema, ahora, si tengo varios paneles solares, es probable que genere más energía de la que consuma, sobre éste excedente que inyecté al sistema tengo derecho a que la compañía eléctrica me pague.

               En nuestro país esta política encuentra su expresión a través de la ley 20.571 que “Regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales”.

Aspectos fundamentales de la ley 20.571

¿Quiénes estarán habilitados para aprovechar los beneficios de la ley 20.571?

               El artículo 149 bis de la ley señala que “Los usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.”

Requisitos y limitaciones de inyección de excedentes

               Los requisitos para técnicos y de seguridad para la inyección de energía al sistema, señala el artículo 149 bis inciso tercero los determinará un reglamento, el problema es que el reglamento no se ha publicado, por lo demás, la vigencia de la ley está sujeta a la publicación de dicha norma.

               Además para efectos de aplicar ésta norma las concesionarias eléctricas deberán disponer de un contrato con las menciones establecidas por el reglamento.

               En cuanto a los límites de inyección al sistema, la normativa señala que la capacidad máxima que podrá producir cada usuario final está restringida a 100KW, sin embargo esta capacidad podría verse más restringida por el reglamento, de todas formas, 100KW excede decenas de veces el consumo promedio de una familia promedio.

Precio y forma de pago

               Sobre el precio que tendrá la energía el usuario inyecte al sistema, éste será equivalente al precio que el usuario paga por ella, según el artículo 149 bis inciso séptimo de la Ley.

               En cuanto a la forma de compensación o pago, la norma señala que deberán ser descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se imputará y descontará en la o las facturas subsiguientes. Los remanentes a que se refiere este artículo, deberán ser reajustados de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor, o el instrumento que lo reemplace, según las instrucciones que imparta la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Los remanentes de inyecciones de energía que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.

               En cuanto a esta determinación del precio y pago, es necesario formular algunas críticas, en primer lugar la determinación del precio, en países como Australia el precio por KW inyectado al sistema es 3 veces el precio que el consumidor paga, ello es bastante razonable, ya que se está produciendo energía limpia al sistema, creemos que el precio debiese contener un recargo de al menos  un 50% por sobre el precio normal.

               En cuanto a la periodicidad del pago, por los excedentes generados consideramos que debiese ser pagado mensualmente y no ser acumulado, ya que esto podría considerarse como una limitación al incentivo, en razón de que el usuario tendría que esperar mucho tiempo para recibir el pago, y que este periodo no está determinado por la ley, sino que por un reglamento.

               En cuanto a la forma de pago, creemos que el legislador debió optar por mecanismos más modernos de pago, como la transferencia electrónica, esto en razón de que muchas veces el cogenerador es usuario rural del sistema y que estos títulos vencen.

Beneficios tributarios

               Sobre esto, el artículo 149 quinquies señala que: “Los pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los clientes finales en ejercicio de los derechos que les confieren los artículos 149 bis y 149 ter, no constituirán renta para todos los efectos legales y, por su parte, las operaciones que tengan lugar conforme a lo señalado en tales disposiciones no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado.

Reclamos y solución de controversias

               La ley entrega la fiscalización de la norma, la solución reclamos y de controversias a la Superintendencia de electricidad y combustibles.


[1] Para efectos de la ley 20.571, se entienden por energías renovables no convencionales las señaladas en la letra aa) del artículo 255 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

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Li Piang Hua, soldado de terracota del emperador Qin Shi Huang, escapó de los subterráneos de La Moneda. Caminó hacia el norte, pasó la noche tomando chelas con unos emigrantes peruanos. Conoció a una chica de Rengo que vino a Santiago persiguiendo una hora plan AUGE para un oftalmólogo. Ahora viven en La Pintana y tienen un puesto de comida china. Es noche. En un pequeño patio junto a un triciclo y dos balones de gas, Li ejecuta una silenciosa danza; blande su ballesta apuntando a la luna. En sus oídos, canto de bambú acariciado por el viento.

Luis Alberto Tamayo, 51 años, Peñalolén.

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En el reportaje de “the economist” se especula que la tercera revolución industrial podría llegar de la mano de las impresoras 3D, las cuales pueden materializar practicamente cualquier forma con diversos materiales como vidrio, plástico, plata, metal e incluso cerámica.

Las revoluciones industriales generalmente se producen cuando se combinan nuevos medios de producción sumados a nuevos medios de transporte o telecomunicación, así por ejemplo ferrocarril-telex.

En nuestra época estos requisitos se verían suplidos por las redes sociales (como medio de comunicación) con respecto al medio de transporte, no será necesario pues se estima que habrán en un futuro cercano impresoras 3D en tu ciudad, se podrá producir cualquier cosa en cualquier lugar.

La revolución estaría dada porque no se requerirán grandes capitales de soporte ni grandes fletamentos de productos, un diseñador, empresario o incluso cualquier persona podría encargar la producción de un producto a la impresora 3D y en cuestión de horas estaría listo, todo sin mayores complejidades. Se elimina cualquier intermediario, la relación será directa entre la persona y la “fabrica”, y como la fábrica es capaz de imprimir -producir- toda clase de bienes, no se requerirán fábricas especializadas.

En Países como EE.UU hay empresas que “imprimen” diseños y productos cuyas ideas han sido recogidas de foros que ellos mismos han creado, y hacen participar a los foreros de las ganancias a través de un sistema de regalías.

La impresión 3D no es nueva, ya ha sido utilizada en la medicina para la impresión de órganos, las impresoras actuales se tratan de la nueva generación de impresoras que pueden materializar cualquier cosa con una gran variedad de materiales.

 Hoy en día ya es posible adquirir una de estas impresoras 3D, tienen un coste aproximado de USD 3.000.- aproximadamente 1.500.000 pesos chilenos.

Pero vayamos un poco más allá,  supongamos que ya no encargo la producción de un bien determinado a una fábrica, más bien compro una impresora 3D -cuyos precios bajarán más aún con el trancurso del tiempo- los costos de fabricación de utensilios domésticos bajarán a una fracción de lo que cuestan hoy en día, ya no tendremos que comprar el producto, probablemente tendremos que comprar los “derechos” del diseñador sobre el producto, o tal vez exista una base de datos de diseños abierta, y gratuita, donde todos los usuarios podrían entregar sus conocimientos y aportes para mejorar los productos y a la vez descargarlos, de la misma forma en que se hace con el software libre como linux por ejemplo.

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Pieza realizada por el equipo de Películas Imaginarias en Abril del 2012 para la ONG Nuestro Mexico del Futuro. El mismo está dirigido por Mario Muñoz y en el sólo aparecen niños mostrando la realidad que se vive en el Mexico actual.

“Nuestro México del Futuro es un movimiento social sin precedente a escala nacional que ha convocado a todos los mexicanos a expresar su visión sobre el México en el que les gustaría vivir.

Este movimiento construido por los mexicanos ha logrado recabar millones de visiones, mismas que serán recopiladas en el libro “El Decreto de Nuestro México del Futuro” el único libro escrito por millones de mexicanos que buscan cambiar el rumbo del país y que será entregado a los candidatos a la presidencia 2012.”.

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El nuevo sernac financiero amplía los derechos de los consumidores de crédito, y establece nuevas obligaciones para bancos, multitiendas, compañías de seguros, cajas de compensación, cooperativas de ahorro e instituciones financieras.

La ley beneficia a todas las personas que adquieran créditos de consumo, hipotecarios, tarjetas y lineas de crédito en cualquiera de las instituciones que entregan estos productos. A partir de ahora los consumidores podrán exigir la información sobre el costo final de un producto comprado a crédito o cuota, incluyeno la tasa, cargo y comisiones.

Las instituciones financieras deberán complir con nuevas obligaciones, no podrán exigir la firma de un contrato nuevo si la persona renueva su tarjeta de crédito, tampoco podrán enviar un producto financiero o contratos al domicilio o lugar de trabajo de los consumidores cuando éstos no lo hayan solicitado, y menos incurrir en ventas atadas, como cuando se condiciona un crédito hipotecario a la adquisisión de otro productos financiero.

Si ofrece pago automático de cuentas o transferencia electrónica, la empresa no puede obligar a utilizar el servicio con los productos de su institución, por ejemplo si ud. contrata un crédito con una tienda, ésta no le puede exigir que el pago automático sea sólo a través de la tarjeta de la tienda.

Asimismo, las empresas tienen la obligación de adjuntar en los contratos crediticios y cotizaciones una primera hoja con las principales clausulas.

Para que la personas sepan qué instituciones cumplen con la ley, se ha creado el sello sernac, una certificación voluntaria a la que pueden acceder las instituciones financiera, y que las obliga a tener un servicio de atención al cliente, y permitir a las personas recurrir a un mediador o árbitro financiero pagado por la empresa que resuelva las controversias, quejas y reclamos.

Hay más información y documentos relevantes en la página del sernac financiero, como por ejemplo el diccionario del deudor, o el manual del crédito, especialmente útil para personas que no conocen los complejos términos en que se redactan los contratos financieros.

Fuente: BCN, Sernac Financiero

Link: Sernac Financiero

 

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